Fuente: Administración de Aviación Civil de China
El 1 de mayo de 2026 entrará oficialmente en vigor la norma nacional obligatoria «Requisitos de registro con nombre real y activación de aeronaves no tripuladas de uso civil», publicada por la Administración de Aviación Civil de China. Con el fin de facilitar a las entidades y personas interesadas una mejor comprensión del contenido de la norma y garantizar su correcta aplicación, se ofrece a continuación la siguiente interpretación:
I. Antecedentes de la elaboración
El 1 de enero de 2024, el “Reglamento provisional sobre la gestión de vuelos de aeronaves no tripuladas” (Decreto del Estado n.º 761, en lo sucesivo, “el Reglamento”) y las “Normas de seguridad para la gestión de operaciones de aeronaves no tripuladas civiles” (CCAR-92, en lo sucesivo, “las Normas”) entraron oficialmente en vigor, lo que marca el inicio de una nueva etapa en la gestión regulada de las aeronaves no tripuladas civiles (drones). De conformidad con el artículo 8 del Reglamento, «las actividades de diseño, producción y uso de sistemas de aeronaves no tripuladas civiles deberán cumplir con las disposiciones nacionales relativas al registro con nombre real y la activación, las restricciones de las zonas de vuelo, la gestión de emergencias, la seguridad de la información en la red», así como de lo dispuesto en el apartado (a) de la sección 92.203 de las Normas, «Los fabricantes de aeronaves no tripuladas civiles deberán garantizar que las aeronaves no tripuladas que fabriquen cuenten con la función de activación y uso tras el registro con nombre real», las aeronaves no tripuladas civiles deben disponer de la capacidad de activación mediante registro con nombre real.
La gestión del registro con nombre real de las aeronaves no tripuladas de uso civil es un elemento clave de la gestión del sector de las aeronaves no tripuladas de uso civil; no solo es fundamental para la seguridad y el desarrollo saludable de la industria de las aeronaves no tripuladas de uso civil, sino que también constituye la base para garantizar su funcionamiento legal y conforme a la normativa. Para lograr una gestión exhaustiva y precisa de los aeronaves no tripuladas de uso civil, la recopilación de datos debe abarcar a todos los fabricantes de este tipo de aeronaves, garantizando así la integridad y la exactitud del registro con nombre real.
Por lo tanto, es urgente elaborar los “Requisitos para el registro con nombre real y la activación de aeronaves no tripuladas de uso civil” (en lo sucesivo, «los Requisitos»), en los que se establezcan los requisitos y procedimientos para el registro con nombre real y la activación de dichas aeronaves, se regule el proceso de desarrollo, por parte de los fabricantes, de sistemas de información dotados de funciones de registro con nombre real y activación, así como orientar a los propietarios de aeronaves no tripuladas de uso civil para que puedan completar el registro con nombre real de forma más sencilla.
II. Ámbito de aplicación
El «Requisito» establece el procedimiento general para el registro con nombre real y la activación de aeronaves no tripuladas de uso civil, establece los requisitos técnicos para dicho registro y activación, y describe los métodos de ensayo correspondientes.
Las «Requisitos» se aplican a la gestión del registro con nombre real y la activación de las aeronaves no tripuladas de uso civil que realicen vuelos o actividades relacionadas en el territorio chino (incluidos los productos fabricados, comercializados y utilizados como modelos de aeronaves de juguete, pero cuyas funciones y parámetros técnicos reales cumplan las normas aplicables a las aeronaves no tripuladas de uso civil).
El presente documento no se aplica a los juguetes voladores y a las maquetas de aeronaves con sistema de propulsión propio, ni a la gestión del registro con nombre real y la activación de las aeronaves no tripuladas que se encuentran bajo la jurisdicción de la policía, las aduanas y los servicios de gestión de emergencias.
III. Contenido principal
Las «Requisitos» son una norma nacional obligatoria elaborada para regular la gestión de las aeronaves no tripuladas de uso civil y garantizar el cumplimiento de las responsabilidades principales en materia de seguridad. Su objetivo principal es establecer un sistema de gestión unificado y trazable basado en el registro con nombre real, con el fin de garantizar que cada aeronave no tripulada de uso civil que vuele en el territorio chino tenga una persona responsable. La presente norma se aplica a todas las aeronaves no tripuladas de uso civil que vuelen en el territorio chino, con excepción de los juguetes voladores y las maquetas de aeronaves que cumplan determinados indicadores técnicos, así como de las aeronaves utilizadas por la policía, las aduanas y los servicios de gestión de emergencias.
Las “Requisitos” establecen dos procesos técnicos paralelos para el registro con nombre real y la activación (método 1 y método 2). El método 1 pasa por el “sistema de información de fabricantes” y es adecuado para los fabricantes que necesitan un control centralizado de las aeronaves no tripuladas de uso civil; el método 2, por su parte, consiste en la interacción directa del «sistema de aeronaves no tripuladas de uso civil» con el sistema de registro con nombre real, y es adecuado para aeronaves no tripuladas de uso civil de fabricación propia o para sistemas con capacidad de control directo. Ambos métodos exigen que el propietario complete el registro con nombre real antes del vuelo y que, tras la verificación mediante la interacción con el sistema, se active la aeronave no tripulada de uso civil para que adquiera capacidad de vuelo. En consonancia con ello, la norma también establece que, cuando una aeronave no tripulada de uso civil se revenda o se desguace, se debe iniciar el proceso de cancelación de la activación y de baja del registro, con el fin de garantizar el cambio oportuno de la cadena de responsabilidad y una gestión de ciclo cerrado.
Las “Requisitos” establecen normas claras para los tres sistemas principales implicados: el “sistema de registro con nombre real” debe contar con capacidades de registro, consulta, cancelación y gestión de interfaces de datos; el “sistema del fabricante” debe contar con funciones de gestión de activación y auditoría de registros; el «sistema de aeronaves no tripuladas de uso civil» debe cumplir con una obligación de información clara y garantizar, en el diseño del producto, que las funciones de activación y desactivación sean de fácil acceso y operen en un circuito cerrado (no se podrá volar si no se ha registrado o se ha dado de baja), además de permitir que las aeronaves no tripuladas de uso civil ya existentes puedan cumplir con la normativa mediante actualizaciones de firmware. Además, se establecen los protocolos de intercambio de datos entre sistemas, los requisitos de rendimiento (como el tiempo de respuesta) y los requisitos de cifrado de seguridad.
Para verificar el cumplimiento, la presente norma establece métodos de ensayo que abarcan los pasos de prueba y los criterios de evaluación relativos a la comprobación del contenido de la notificación, las funciones de registro y activación, la función de desactivación y el rendimiento en la intercambio de información. Por último, la norma establece un período de transición con aplicación gradual: en el caso de las aeronaves no tripuladas de uso civil de nueva fabricación, deberán cumplir los requisitos a partir del 1 de mayo de 2026, fecha de entrada en vigor de la presente norma; en cuanto a los aeronaves no tripuladas de uso civil ya vendidas y en servicio, se establece un período de transición de 12 meses, que entrará en vigor a partir del decimotercer mes desde la fecha de entrada en vigor, con el fin de lograr, en última instancia, una gestión normativa integral de todas las aeronaves no tripuladas de uso civil en servicio.
IV. Interpretación de los contenidos clave
(1) Ámbito de aplicación
El criterio fundamental para determinar la aplicabilidad de los «Requisitos» es el espacio aéreo físico en el que se desarrollan las actividades de vuelo. Todas las aeronaves no tripuladas civiles que realicen actividades de vuelo al aire libre, independientemente de su finalidad (por ejemplo, pruebas, ocio u operaciones), su procedencia (por ejemplo, de fabricación propia o compradas) o su situación de propiedad, deberán cumplir todos los requisitos de esta norma en materia de registro con nombre real y activación; Sin embargo, las aeronaves no tripuladas civiles que se utilicen exclusivamente para realizar pruebas en el marco de procesos de investigación, desarrollo y producción en entornos interiores totalmente aislados físicamente podrán quedar exentas del cumplimiento de los requisitos pertinentes de la presente norma.
Los «Requisitos» se aplican por igual a todas las aeronaves no tripuladas de uso civil que cumplan las condiciones pertinentes, sin distinción alguna por su origen de fabricación o su forma de adquisición. Tanto si se trata de aeronaves no tripuladas de uso civil de marca, fabricadas en serie de forma industrial, como de aeronaves no tripuladas de uso civil de fabricación propia, ensambladas, modificadas o construidas por particulares, siempre que sus prestaciones reales superen el umbral de exención, estarán igualmente sujetos a la obligación de cumplir con los requisitos de registro con nombre real y activación, con el fin de evitar que se creen lagunas de gestión o privilegios debido a la diferente procedencia de los aeronaves no tripuladas de uso civil.
(2) Entrada en vigor y aplicación
Con el fin de cumplir con los requisitos para el desarrollo de la economía del espacio aéreo de baja altitud —según los cuales “solo se puede liberalizar si se controla adecuadamente”— y garantizar la seguridad de los vuelos y la seguridad pública, la presente norma entrará en vigor oficialmente el 1 de mayo de 2026. En cuanto a las aeronaves no tripuladas civiles de nueva fabricación, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma deberán cumplir todos los requisitos; en cuanto a las aeronaves no tripuladas civiles ya comercializadas, se establece un período de transición de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor para aquellas que se hayan vendido antes de la entrada en vigor de la norma y que se encuentren actualmente en uso. Esta disposición concede a los fabricantes tiempo suficiente para actualizar y adaptar los sistemas de las aeronaves no tripuladas civiles. Una vez finalizado el período de transición, no se permitirá seguir utilizando ninguna aeronave no tripulada civil que no cumpla los requisitos de registro con nombre real y activación.
(3) Cómo llevar a cabo la interacción con la plataforma UOM
Para garantizar la interacción entre el sistema del fabricante o el sistema de drones civiles y el sistema de registro con nombre real, el fabricante deberá realizar la integración entre dicho sistema y la plataforma UOM; el resultado de dicha integración deberá cumplir los requisitos técnicos del apéndice A. Los pasos concretos a seguir son los siguientes:
1. Iniciar sesión en la plataforma UOM
Los nuevos productores deben registrarse e iniciar sesión en la plataforma UOM; los productores que ya dispongan de una cuenta pueden iniciar sesión directamente.
2. Crear o seleccionar un modelo
Una vez iniciada la sesión, el fabricante creará un nuevo modelo o seleccionará uno ya existente, con el fin de llevar a cabo los trabajos de acoplamiento que cumplan los requisitos del apéndice A de la presente norma.
3. Llevar a cabo la integración de interfaces
De conformidad con los requisitos del apéndice A del punto 6.4 de la presente norma, se completará la integración de las interfaces de verificación del estado de identificación real, de notificación del estado de activación y de baja del registro.
V. Importancia de la aplicación
La aplicación de esta norma constituye una medida clave para consolidar los fundamentos de la supervisión de la seguridad de las aeronaves no tripuladas de uso civil, y reviste una gran importancia. Su esencia radica en aplicar, mediante medidas técnicas obligatorias y normalizadas, el requisito de “registro y activación con identidad real”, así como en establecer un sistema de gestión de la trazabilidad que abarque todo el ciclo de vida de las aeronaves. De este modo, se frena en cierta medida el fenómeno de los “vuelos ilegales” y se proporciona una garantía básica para la seguridad pública, el orden del espacio aéreo y los derechos de las personas.
A nivel operativo, la presente norma unifica por primera vez los protocolos de intercambio de datos, los indicadores de rendimiento y los requisitos de seguridad entre los sistemas de los fabricantes, los sistemas de aeronaves no tripuladas de uso civil y los sistemas de registro con identidad real, lo que ha eliminado por completo la “última barrera” para la interconexión entre sistemas, garantizando que los procesos de registro, activación y baja se completen de forma automática, estable y segura, lo que proporciona la viabilidad técnica necesaria para una supervisión a gran escala y altamente eficiente.
Al mismo tiempo, esta norma, al definir claramente su ámbito de aplicación y las condiciones de exención, y al establecer un período de transición de 12 meses para las aeronaves no tripuladas de uso civil ya existentes, pone de manifiesto una gestión reguladora precisa, inclusiva y prudente, que, al tiempo que mantiene los requisitos mínimos de seguridad, concede al mercado un tiempo suficiente para adaptarse, logrando así un equilibrio eficaz entre la gestión de la seguridad y el desarrollo del sector.
Este marco regulador, de carácter nacional, con funciones y responsabilidades claramente definidas y un ciclo técnico cerrado, mejorará notablemente la transparencia y el nivel de cumplimiento normativo del sector, y orientará la concentración de recursos hacia los fabricantes que den prioridad a la seguridad y la calidad, optimizando así el entorno de mercado e impulsando al sector de las aeronaves no tripuladas de uso civil hacia una trayectoria de desarrollo de alta calidad, más segura, regulada y sostenible.
Anexo:





