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Opiniones del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social y del Ministerio de Hacienda sobre cómo mejorar aún más la gestión de los planes de pensiones de empresa

Fuente: Dirección General de Seguros de Jubilación

Opiniones del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social y del Ministerio de Hacienda sobre cómo mejorar aún más la gestión de los planes de pensiones de empresa

A las Direcciones Generales (Oficinas) de Recursos Humanos y Seguridad Social y a las Direcciones Generales (Oficinas) de Hacienda de todas las provincias, autonomías, ciudades directamente administradas y del Cuerpo de Trabajo y Construcción de Xinjiang:

Con el fin de aplicar de manera exhaustiva el espíritu del XX Congreso del Partido y de todas las sesiones plenarias de su XX Comité Central, acelerar el desarrollo de un sistema de seguro de pensiones de múltiples niveles y pilares, y aprovechar mejor el importante papel que desempeñan los planes de pensiones de empresa a la hora de aumentar el nivel de ingresos de los jubilados, hacer frente de manera activa al envejecimiento de la población e impulsar la prosperidad común, se presentan a continuación las siguientes recomendaciones para mejorar aún más la gestión de los planes de pensiones de empresa.

1. Ampliar el ámbito de cobertura. Se animará y orientará a todo tipo de empresas, asociaciones sociales, fundaciones, entidades privadas sin ánimo de lucro y otras entidades empleadoras que cumplan los requisitos, así como a sus trabajadores, a establecer planes de pensiones de empresa de conformidad con las «Normas sobre planes de pensiones de empresa», con el fin de ampliar el ámbito de cobertura de dicho sistema y aprovechar al máximo sus funciones de perfeccionar el mecanismo de distribución, fidelizar y atraer talento, mejorar el nivel de prestaciones y fomentar el desarrollo empresarial.

2. Simplificación del procedimiento de establecimiento. En el caso de que la empresa ya cuente con un sistema de asamblea de trabajadores, el plan de pensión de empresa se someterá a debate y aprobación en dicha asamblea; en caso contrario, el plan de pensión de empresa podrá aprobarse mediante otros procedimientos democráticos, como el debate entre todos los trabajadores y la publicación de un aviso público. Se promoverá el uso de un modelo simplificado de plan de pensiones de empresa y se fomentará que las jurisdicciones que reúnan las condiciones necesarias implanten progresivamente el registro en línea. La fecha de establecimiento del plan de pensiones de empresa por parte de la entidad empleadora no deberá ser anterior a la fecha en que dicha entidad se haya afiliado al seguro de pensiones básico de los trabajadores de la empresa.

3. Flexibilidad en la elección de la tasa de cotización. El plan de pensiones de empresa se financia mediante cotizaciones conjuntas de la empresa y los trabajadores; la cotización de la empresa no superará anualmente el 8% del total de salarios de los trabajadores de la empresa afiliados al plan, y la suma de las cotizaciones de la empresa y de los trabajadores no superará anualmente el 12% del total de salarios de los trabajadores de la empresa afiliados al plan. La empresa y sus empleados pueden elegir de forma flexible la proporción o el importe de las cotizaciones dentro de los límites establecidos. Se anima a las empresas y a los empleados con mayor capacidad económica a que coticen al plan de pensiones de empresa con una proporción o un importe más elevados. Aquellos con una capacidad económica limitada pueden comenzar con una proporción o un importe de cotización más bajos y aumentarlos gradualmente. Cuando la capacidad de la empresa para mantener las cotizaciones de forma continuada sea insuficiente, podrá reducir el nivel de cotización o suspender las cotizaciones. En caso de que sea necesario realizar un pago atrasado debido a la suspensión de las cotizaciones, este podrá efectuarse de conformidad con la normativa pertinente.

IV. Libre elección de la modalidad de constitución. Las entidades empleadoras, en función de sus circunstancias particulares, podrán constituir un plan de pensiones de empresa individual o bien optar por adherirse a un plan colectivo de pensiones de empresa promovido por una entidad fiduciaria. Las pymes y las microempresas podrán dar prioridad a la adhesión a los planes colectivos de pensiones de empresa. Se fomentará la búsqueda de procedimientos simplificados basados en los planes colectivos, con el fin de facilitar la constitución de planes de pensiones de empresa para las pymes y las microempresas.

V. Explorar la puesta en marcha de proyectos piloto innovadores. Se seleccionarán determinados parques que reúnan las condiciones necesarias (parques industriales, parques empresariales, zonas de ensayo de reformas, zonas de desarrollo económico y tecnológico, parques de innovación tecnológica, etc.) para llevar a cabo proyectos piloto destinados a ampliar la cobertura de los planes de pensiones de empresa, centrándose en el estudio de las modalidades de adhesión, los modelos de gestión y los mecanismos organizativos, con el fin de generar experiencias y prácticas replicables y generalizables. Los planes piloto de los parques de cada región se pondrán en práctica tras su presentación al Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social y al Ministerio de Hacienda para su registro.

VI. Impulsar la gestión segura y normativa de los fondos. Intensificar la supervisión de los fondos de pensiones de empresa, orientar a las entidades gestoras de dichos fondos para que refuercen la concienciación sobre el cumplimiento normativo, perfeccionar los mecanismos de evaluación a largo plazo, prevenir y mitigar los riesgos, y promover la gestión segura y normativa de las inversiones de los fondos de pensiones de empresa, con el fin de garantizar la conservación y la revalorización del capital. Impulsar activamente la innovación en el modelo de gestión de los planes colectivos de pensiones de empresa, ampliar la variedad de planes colectivos disponibles, agilizar los procesos operativos, reforzar la divulgación de información y fortalecer la gestión normativa.

VII. Mejorar el nivel de los servicios de gestión. Impulsar con celeridad la informatización, la normalización y la aplicación de los planes de pensiones de empresa; acelerar la creación de una plataforma nacional de información y una base de datos sobre dichos planes, con el fin de lograr la interconexión de datos y el intercambio de información; mejorar el nivel de los servicios de gestión basándose en la tarjeta de la Seguridad Social, y ofrecer servicios cómodos para la consulta de información por parte de los trabajadores, la transferencia y la continuidad de los derechos, la solicitud de prestaciones y el registro de los planes de pensiones de empresa por parte de las entidades empleadoras. Reforzará la cooperación con las entidades financieras y aprovechará plenamente el papel que estas y otras instituciones desempeñan en la ampliación de la cobertura de los planes de pensiones de empresa.

VIII. Profundizar en la labor de divulgación y orientación. Coordinar los recursos de todos los sectores de la sociedad y establecer un mecanismo completo de promoción y divulgación. A través de diversos canales —como los sitios web gubernamentales, los medios de comunicación y las sesiones informativas en las propias empresas—, se difundirán activamente las funciones y los resultados de los planes de pensiones de empresa, así como las experiencias ejemplares que mejoran la competitividad empresarial, con el fin de aumentar continuamente el conocimiento de estas políticas. Se prestará especial atención a la realización de actividades de promoción personalizadas y presenciales, con el fin de reforzar la voluntad de las empresas de implantar planes de pensiones de empresa. La implantación y el fomento de dichos planes se tendrán en cuenta como factor de referencia a la hora de recomendar y seleccionar a las entidades y personas destacadas en la creación de relaciones laborales armoniosas.

Las distintas localidades deben conceder gran importancia a esta cuestión y ser plenamente conscientes de la relevancia que reviste impulsar el desarrollo de los planes de pensiones de empresa; deben elaborar, en función de sus circunstancias concretas, planes para mejorar aún más la gestión de dichos planes, reforzar la dirección organizativa, perfeccionar los mecanismos de trabajo, mejorar las medidas políticas, optimizar los servicios de gestión y ampliar de forma sólida y eficaz la cobertura de los planes de pensiones de empresa.

Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social Ministerio de Hacienda

  31 de diciembre de 2025