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Notificación del Ministerio de Gestión de Emergencias y del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social sobre la publicación de las «Normas de gestión de la cualificación profesional de los socorristas de emergencia (en fase de prueba)»

Fuente: Ministerio de Gestión de Emergencias y Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social

Ministerio de Gestión de Emergencias Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social
Sobre la publicación de «Certificación profesional de socorrista
Normas de gestión (a título experimental)» Notificación

Emergencia [2026] n.º 19

A las Direcciones Generales (Oficinas) de Gestión de Emergencias y de Recursos Humanos y Seguridad Social de todas las provincias, autonomías y ciudades directamente administradas; y a la Administración de Gestión de Emergencias y a la Oficina de Recursos Humanos y Seguridad Social del Cuerpo de Trabajo para la Producción y la Construcción de Xinjiang:

Por la presente se os remite el «Reglamento de gestión de la cualificación profesional de los socorristas de emergencia (provisional)»; se ruega su cumplimiento.

Ministerio de Gestión de Emergencias y Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social

6 de marzo de 2026

Normativa sobre la gestión de la cualificación profesional de los socorristas (en fase de prueba)

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Con el fin de regular la gestión de la cualificación profesional de los socorristas, mejorar las capacidades, el nivel y la calidad profesional del personal especializado en socorro de emergencia, y garantizar que las labores de socorro de emergencia se lleven a cabo de forma científica y ordenada, se elaboran las presentes disposiciones de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, entre ellas la «Ley de la República Popular China sobre la respuesta a situaciones de emergencia», la «Ley de la República Popular China sobre autorizaciones administrativas» y la «Ley de la República Popular China sobre formación profesional».

Artículo 2. El presente Reglamento se aplica a la evaluación y certificación de las competencias profesionales de los socorristas, así como a las tareas de supervisión y gestión correspondientes.

Artículo 3. A efectos de la presente normativa, se entiende por «socorrista de emergencias» al personal cualificado que se dedica al rescate y la asistencia a las personas afectadas por desastres naturales y accidentes laborales, a la protección de bienes públicos y privados, a la gestión de situaciones de peligro y a las labores de seguimiento tras las operaciones de rescate.

El Estado aplica un sistema de cualificación profesional para los socorristas. La cualificación profesional de los socorristas se divide en cinco niveles: nivel 5 (operario de nivel básico), nivel 4 (operario de nivel intermedio), nivel 3 (operario de nivel avanzado), nivel 2 (técnico) y nivel 1 (técnico superior); En función del nivel de desarrollo de las competencias técnicas y otras circunstancias, podrán crearse puestos técnicos de «técnico de categoría especial» y «técnico jefe», cuya organización y puesta en práctica por parte de las entidades contratantes será supervisada por los departamentos de gestión de emergencias y de recursos humanos y seguridad social a nivel provincial o superior. La definición de los oficios la determinará el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre clasificación profesional y en colaboración con el Ministerio de Gestión de Emergencias y otros departamentos, y se ajustará de forma dinámica.

Artículo 4. Entre los equipos profesionales de rescate de emergencia creados por los departamentos de gestión de emergencias de nivel de condado o superior, el personal especializado en rescate de emergencia en caso de derrumbe de edificios (en zonas montañosas), rescate de emergencia con productos químicos peligrosos, rescate en minas (túneles), rescate en aguas, rescate con helicóptero, rescate en obras de ingeniería y primeros auxilios en situaciones de emergencia, deberán obtener, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, el «Certificado de cualificación profesional de socorrista».

La gestión de las cualificaciones profesionales de los bomberos y los bomberos forestales se lleva a cabo de conformidad con la normativa pertinente.

Artículo 5. El Ministerio de Gestión de Emergencias y el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social se encargarán conjuntamente de elaborar las políticas y normas relativas a la gestión de la cualificación profesional de los socorristas.

El Ministerio de Gestión de Emergencias dirige y supervisa, a nivel nacional, las tareas relacionadas con la evaluación y certificación de la cualificación profesional de los socorristas, así como la expedición de certificados y la revisión de renovaciones.

Los organismos provinciales de gestión de emergencias se encargan de la evaluación y certificación de la cualificación profesional de los socorristas, así como de la expedición de certificados y la revisión de renovaciones, dentro de su ámbito administrativo.

Artículo 6. El Centro de Promoción del Socorro de Emergencia del Ministerio de Gestión de Emergencias (en lo sucesivo, «el Centro de Promoción») se encarga de la elaboración de las normas relativas a la evaluación y certificación de las competencias profesionales de los socorristas, la creación de un banco de preguntas, la gestión de los exámenes y su organización y ejecución.

Artículo 7. Los organismos provinciales de gestión de emergencias deberán designar, en función de las necesidades de su labor, los organismos encargados de la evaluación y certificación de competencias profesionales; una vez que dichos organismos hayan sido registrados por el departamento de recursos humanos y seguridad social del mismo nivel, se encargarán concretamente de la evaluación y certificación de las competencias profesionales de los socorristas en su ámbito administrativo.

Los organismos de evaluación y acreditación están sujetos a la orientación operativa y a la supervisión e inspección de los departamentos provinciales de gestión de emergencias y de recursos humanos y seguridad social.

Artículo 8. La gestión de la cualificación profesional de los socorristas de emergencia se regirá por los principios de transparencia, equidad, imparcialidad, cumplimiento de los procedimientos establecidos, eficiencia y facilidad de acceso, y deberá optimizar los servicios y mejorar los niveles de gestión y atención basados en la informatización y la inteligencia.

Capítulo II: Evaluación y certificación de competencias profesionales

Artículo 9: Las competencias profesionales de los socorristas de emergencias se someterán a una evaluación y certificación unificadas a nivel nacional, que se llevarán a cabo de conformidad con la «Norma profesional nacional para socorristas de emergencias» y con el programa de evaluación, el banco de preguntas de examen y las normas de trabajo elaborados de forma unificada.

Artículo 10. Las personas que cumplan los siguientes requisitos podrán inscribirse para presentarse a la evaluación y certificación de competencias profesionales de socorrista en su lugar de empadronamiento, de residencia o de trabajo:

(1) Tener 18 años cumplidos;

(2) Cardiopatías orgánicas, epilepsia, síndrome de Menière, vértigo, histeria, parkinsonismo, enfermedades mentales, demencia y discapacidades físicas que no impidan el desempeño de las tareas correspondientes de socorro en situaciones de emergencia;

(3) Tener un nivel de estudios equivalente al de bachillerato o superior;

(iv) Cumplir los demás requisitos establecidos en las «Normas profesionales nacionales para el personal de rescate en situaciones de emergencia».

Artículo 11. Las personas que se inscriban para participar en la evaluación y certificación de competencias profesionales de socorrista deberán presentar los siguientes documentos a través de la plataforma de gestión integral de la certificación de competencias profesionales de socorrista:

(1) Documento de identidad;

(2) Certificado de estudios;

(3) Declaración de compromiso sobre la salud personal;

(iv) Otros documentos previstos en la «Norma nacional de cualificación profesional para socorristas».

Los solicitantes deberán responder de la veracidad y validez de la documentación presentada, y abonar las tasas de evaluación y certificación de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 12. El organismo de evaluación y certificación organizará la evaluación y certificación de las personas que cumplan los requisitos de inscripción; en principio, se programará al menos una vez por trimestre.

El organismo encargado de la evaluación deberá publicar los resultados en un plazo de 5 días laborables tras la finalización de la misma. En caso de no superar la evaluación, se podrá realizar un examen de recuperación una vez en el plazo de un año a partir del día siguiente a la publicación de los resultados; si tampoco se supera en dicho examen, se considerará que no se ha superado la evaluación en esta ocasión.

Artículo 13. Se respetará el principio de separación entre la evaluación y certificación de competencias profesionales y la formación. El personal y las instituciones que participen en las tareas de evaluación y certificación (incluidas la elaboración de preguntas, la revisión de las mismas y la gestión organizativa, entre otras) no podrán participar ni impartir, bajo ninguna forma, formación relacionada con los contenidos de dicha evaluación y certificación.

La participación de los inscritos en la formación se rige por el principio de voluntariedad.

Capítulo III: Expedición y prórroga de los certificados de cualificación profesional

Artículo 14. Las personas que hayan superado la evaluación de cualificación profesional de socorrista de emergencias y cumplan lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento podrán solicitar el certificado de cualificación, en el plazo de un año a partir del día siguiente a la publicación de los resultados de la evaluación, ante el departamento provincial de gestión de emergencias correspondiente a su lugar de empadronamiento, residencia o lugar de trabajo, presentando el formulario de solicitud de certificado de cualificación a través de la plataforma de gestión integral de la evaluación de competencias profesionales de socorristas de emergencias.

Una vez recibida la solicitud del solicitante, el departamento provincial de gestión de emergencias deberá admitirla a trámite de conformidad con la ley y completar la tramitación en un plazo de 20 días laborables a partir de la fecha de admisión. A quienes cumplan los requisitos se les expedirá el «Certificado de cualificación profesional de socorrista»; a quienes no los cumplan, se les explicarán los motivos.

Artículo 15. El modelo del «Certificado de cualificación profesional de socorrista» lo establecerá de forma unificada el Ministerio de Gestión de Emergencias.

El Ministerio de Gestión de Emergencias ha implantado el certificado electrónico de cualificación profesional para socorristas, y tanto el certificado electrónico como el físico tienen la misma validez.

Artículo 16. El «Certificado de cualificación profesional de socorrista» tiene una validez de seis años y es válido en todo el territorio nacional.

Artículo 17. En caso de pérdida o deterioro del certificado de cualificación profesional de socorrista, o de que se produzcan cambios en la información que figura en el mismo, se deberá presentar una solicitud ante el departamento provincial de gestión de emergencias que haya expedido el certificado, y el trámite se tramitará tras la correspondiente revisión.

Artículo 18. Los socorristas deberán presentar una solicitud de prórroga ante el departamento provincial de gestión de emergencias correspondiente a su lugar de empadronamiento, residencia o lugar de trabajo, 30 días hábiles antes de que expire la validez de su certificado de cualificación, y remitir la siguiente documentación a través de la plataforma de gestión integral de la acreditación de competencias profesionales de los socorristas:

(1) Formulario de solicitud de prórroga para la revisión;

(2) Declaración de compromiso sobre la salud personal;

(3) Historial y resultados en el desempeño de labores de socorro de emergencia tras la obtención del certificado de cualificación.

Artículo 19. El departamento provincial de gestión de emergencias deberá completar la revisión de la prórroga en un plazo de 20 días laborables a partir de la fecha de admisión de la solicitud. La revisión no se aprobará si no se cumplen las disposiciones del artículo 10 de las presentes normas o si se han producido víctimas mortales o heridos como consecuencia de una actuación contraria a la normativa durante el proceso de rescate.

Si se aprueba la revisión, la validez se prorroga por 6 años; si no se presenta la solicitud de prórroga en el plazo establecido o si no se aprueba la revisión, el certificado de cualificación caducará.

Artículo 20. Se anima a los socorristas a participar en actividades de formación continua adecuadas a su puesto de trabajo, con el fin de mejorar sus conocimientos y habilidades en materia de socorro de emergencia.

Artículo 21. Los socorristas deberán cumplir con las leyes, los reglamentos, las normas y los códigos deontológicos y de conducta pertinentes.

Capítulo IV: Gestión y servicios

Artículo 22. El Ministerio de Gestión de Emergencias y los departamentos provinciales de gestión de emergencias deberán publicar, a través de la Plataforma Nacional Integrada de Servicios Administrativos, la Red de Evaluación de Personal Cualificado del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social y la Plataforma de Gestión Integral de la Certificación de Competencias Profesionales de los Socorristas, la información relativa a la cualificación profesional de los socorristas, y ofrecer servicios como la descarga de certificados, la consulta y la verificación de los mismos, para que los organismos competentes y el público en general puedan acceder a ellos. El Centro de Promoción deberá, a través de la Plataforma de Gestión Integral de la Certificación de Competencias Profesionales de los Socorristas, ofrecer servicios como la inscripción en las pruebas de evaluación y la consulta de resultados.

Artículo 23. Los organismos de gestión de emergencias de todos los niveles deberán apoyar a los socorristas en el desempeño de sus labores de socorro de conformidad con la ley, y proteger sus derechos e intereses legítimos conforme a la ley.

Artículo 24. Los organismos de evaluación y certificación deberán crear un expediente de gestión de las cualificaciones profesionales de los socorristas, que se conservará durante un período no inferior a 10 años.

Artículo 25. Los organismos provinciales de gestión de emergencias, en colaboración con los organismos de recursos humanos y seguridad social, deberán llevar a cabo una supervisión habitual de las evaluaciones y certificaciones de la cualificación profesional de los socorristas, de conformidad con la legislación y la normativa vigentes; las evaluaciones y certificaciones que se realicen infringiendo la ley o la normativa se sancionarán con arreglo a las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 26. El personal que participe en la gestión de la cualificación profesional de los socorristas en situaciones de emergencia deberá respetar los principios, cumplir fielmente con sus obligaciones, actuar con integridad y autodisciplina, llevar a cabo las evaluaciones y certificaciones de los socorristas de conformidad con la ley y la normativa, y someterse a la supervisión de la sociedad.

Artículo 27. Ninguna entidad ni persona física podrá alterar, revender, alquilar ni prestar el «Certificado de cualificación profesional de socorrista».

Artículo 28. En los casos que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 69 de la «Ley de Autorizaciones Administrativas de la República Popular China», se revocará, de conformidad con la ley, el «Certificado de cualificación profesional de socorrista».

Artículo 29. En los casos que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 70 de la «Ley de Autorizaciones Administrativas de la República Popular China», se anulará, de conformidad con la ley, el «Certificado de cualificación profesional de socorrista».

Capítulo V. Disposiciones finales

Artículo 30. El Ministerio de Gestión de Emergencias se encargará de la interpretación de las presentes disposiciones.

Artículo 31. El personal cualificado que, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, ya se dedicara a las funciones enumeradas en el artículo 4 en equipos profesionales de rescate de emergencia establecidos en los organismos de gestión de emergencias de nivel de condado o superior, deberá obtener el «Certificado de cualificación profesional de rescatador de emergencias» en un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Las personas que hayan obtenido el certificado de cualificación profesional de socorrista antes de la entrada en vigor de la presente normativa deberán solicitar, en un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, la renovación del «Certificado de cualificación profesional de socorrista» ante el departamento provincial de gestión de emergencias correspondiente a su lugar de empadronamiento, residencia o lugar de trabajo; la validez del certificado se calculará a partir de la fecha de renovación.

Las personas que ya hayan obtenido el certificado de cualificación profesional de socorrista de emergencia podrán, en un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, solicitar a la autoridad provincial de gestión de emergencias de su lugar de empadronamiento, de residencia o de trabajo la renovación de dicho certificado por uno de nivel V de socorrista de emergencia, cuya validez se calculará a partir de la fecha de renovación; quienes soliciten un certificado de cualificación profesional de socorrista de emergencia de nivel IV o superior deberán someterse a una evaluación y certificación.

Artículo 32. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026.